Primeros trámites legales tras el fallecimiento de un familiar: Guía práctica para herederos

trámites legales tras el fallecimiento de un familiar

El fallecimiento de un familiar no solo conlleva un dolor personal inmenso, sino que también implica una serie de trámites legales que deben realizarse en un plazo determinado. Saber qué hacer y en qué orden puede evitarte complicaciones legales y fiscales.

En esta guía práctica vamos a explicarte, paso a paso, qué trámites debes realizar tras el fallecimiento de un ser querido en España, qué documentación se necesita y qué plazos existen.

1. Certificado médico de defunción: el primer documento imprescindible

El primer trámite que debe realizarse inmediatamente tras el fallecimiento es la expedición del certificado médico de defunción, un documento obligatorio para cualquier gestión posterior. Este certificado lo emite:

  • El médico del hospital si el fallecimiento ha ocurrido en centro sanitario.
  • Un médico forense en caso de muerte violenta, repentina o fuera del hospital. Además, si el fallecimiento ha ocurrido en circunstancias violentas o sospechosas, será necesaria la intervención del juzgado de guardia y del Instituto de Medicina Legal.

Este documento acredita oficialmente la muerte y será necesario para la inscripción en el Registro Civil, la obtención de certificados y el inicio del expediente sucesorio. Se recomienda solicitar varias copias.

2. Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Con el certificado médico, el siguiente paso es registrar el fallecimiento en el Registro Civil del municipio donde este se produjo

Este registro genera tres efectos importantes:

  • La inscripción oficial del fallecimiento.
  • La emisión del certificado literal de defunción, necesario para la mayoría de gestiones.
  • La licencia de enterramiento o cremación, sin la cual no podrá llevarse a cabo el sepelio.

3. Certificado de últimas voluntades y certificado seguros de vida

Una vez hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, debes solicitar dos certificados fundamentales, que se obtienen Se obtiene presentando ante el Ministerio de Justicia, de forma presencial u online, el certificado literal de defunción junto con justificante del abono de las correspondientes tasas administrativas (modelo 790): 

  • Certificado de Actos de Última Voluntad

Este documento acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Es imprescindible para iniciar la herencia. 

  • Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento

Permite saber si el fallecido tenía seguros de vida, accidentes o similares. Si hay contratos vigentes, los herederos o beneficiarios pueden reclamar el capital asegurado.

4. Comprobación de la existencia de testamento o apertura de sucesión intestada

Con el certificado de últimas voluntades en la mano, hay dos posibilidades:

  • Hay testamento:

Deberás acudir al notario ante el cual el fallecido otorgó testamento para obtener una copia autorizada del mismo. El testamento indicará quiénes son los herederos y qué bienes les corresponden.

  • No hay testamento:

Se debe tramitar una declaración de herederos abintestato, teniendo el notario la competencia exclusiva a tenor de La ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que el notario competente será: 

  • El del último domicilio o residencia habitual del causante. 
  • El del lugar donde hubiera fallecido
  • El del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio 
  • En defecto de todos ellos, el notario del domicilio de la persona que requiera iniciar el acta. 

5. Inventario de bienes y deudas del fallecido

Antes de aceptar la herencia, conviene elaborar un inventario detallado de bienes, derechos y deudas:

  • Bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias.
  • Préstamos pendientes, hipotecas, avales, deudas fiscales.

Este inventario es clave para decidir cómo aceptar la herencia:

  • Pura y simple, si los bienes superan con claridad a las deudas.
  • A beneficio de inventario, para proteger tu patrimonio.
  • Renuncia expresa, mediante escritura pública.

6. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones 

Este es un trámite obligatorio y con plazo. Los herederos deben presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones:

  • En la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
  • En el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (prorrogable 6 meses más si se solicita dentro de los 5 primeros meses).
  • Con el modelo 650.

La Ley 29/1987 regula el impuesto estatal, pero cada comunidad aplica bonificaciones y reducciones propias. Por ejemplo:

En Galicia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, así como por la Orden de 21 de enero de 2021, que aprueba los modelos de autoliquidación y regula su presentación.

En cuanto a las reducciones y deducciones, Galicia ofrece las siguientes:

Reducciones por parentesco

Galicia ofrece amplias reducciones en función del grupo de parentesco:

  • Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años):
    Reducción de 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite total de 1.500.000 €.
  • Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes): Reducción de 1.000.000 € por heredero.
  • Grupo III:
    • Colaterales de segundo grado por consanguinidad:
      Reducción de 25.000 € (16.000 € para devengos anteriores al 1 de enero de 2025).
    • Otros colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado, ascendientes o descendientes por afinidad:
      Reducción de 25.000 € (8.000 € para devengos anteriores al 1 de enero de 2025).
  • Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños):
    Sin reducción.

Reducciones por discapacidad

En función del grado de discapacidad del heredero y de su relación con el fallecido, se puede aplicar una reducción de 150.000 €, 300.000 € o del 100% de la base imponible.

Otras reducciones específicas en Galicia

  • Indemnizaciones por síndrome tóxico y por actos de terrorismo: Reducción del 99% de los importes percibidos por estas causas.
  • Adquisición de vivienda habitual: Reducción de hasta 600.000 €, según grado de parentesco:
    • Cónyuge: 100% del valor.
    • Descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad: 95%, 97% o 99%, según el valor.
  • Adquisición de bienes afectos a actividad económica o participaciones en entidades: Reducción del 99% si se mantienen ciertos requisitos (continuidad, porcentaje de participación, ejercicio de funciones de dirección, etc.).
  • Adquisición de explotaciones agrarias: Reducción del 99%, siempre que se mantenga la explotación y se cumplan los requisitos establecidos.
  • Adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos: Reducción del 95% del valor de las fincas, cumpliendo requisitos de conservación y gestión.
  • Adquisición de fincas rústicas: Reducción del 99%, condicionada a su mantenimiento y explotación.
  • Fincas forestales integradas en una superficie de gestión y comercialización conjunta: Reducción del 99%, si la gestión es llevada a cabo por entidades con personalidad jurídica integrada por propietarios forestales.
  • Creación de una empresa por descendientes: Reducción del 95% de la base imponible (hasta 118.750 €, o 237.500 € si el beneficiario acredita discapacidad igual o superior al 33%), siempre que se destinen los bienes heredados a la constitución de una empresa y se mantenga la actividad empresarial durante un periodo mínimo.

Deducción en cuota tributaria

  • Para los herederos del Grupo I de parentesco, Galicia aplica una deducción del 99% de la cuota tributaria, lo que en la práctica puede suponer la exención total del impuesto.

Estas condiciones hacen que la tributación sea muy baja o incluso inexistente para la mayoría de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges. Sin embargo, es esencial presentar igualmente la autoliquidación del impuesto, ya que es necesaria para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos.

Presentar este impuesto es necesario aunque no se deba pagar nada, ya que se exige para registrar los bienes heredados.

7. Aceptación de la herencia y reparto entre herederos

La aceptación de la herencia no tiene plazo legal, pero la liquidación del Impuesto de Sucesiones debe hacerse en 6 meses desde el fallecimiento.

Una vez aceptada:

  • Se formaliza mediante escritura notarial de aceptación y partición, especialmente si hay varios herederos.
  • Se concreta qué bienes corresponden a cada uno y se firma ante notario.

8. Cambios de titularidad e inscripción en registros

Una vez aceptada la herencia y liquidado el impuesto, deben formalizarse los cambios de titularidad:

  • Registro de la Propiedad: Para inmuebles. Se presenta la escritura de herencia y el justificante de pago del impuesto.
  • Dirección General de Tráfico: Para vehículos. Se tramita la transmisión mediante el modelo 620/621 o en sede electrónica de DGT.
  • Catastro Inmobiliario: Para notificar el cambio de titular.
  • Bancos: Para desbloquear cuentas y repartir saldos entre herederos. La entidad exigirá testamento o declaración de herederos, certificado de defunción, y liquidación del impuesto.

9. Notificación a la Seguridad Social y otros organismos

No olvides comunicar el fallecimiento a:

  • Seguridad Social, para evitar cobros indebidos y gestionar pensiones de viudedad u orfandad.
  • Ayuntamiento, para actualizar el padrón.
  • Compañías de suministros, seguros y telecomunicaciones, para cancelar o cambiar titularidades.
  • Empleador o mutualidad, en caso de que el fallecido estuviera en activo.

 

En conclusión, afrontar el fallecimiento de un ser querido nunca es fácil, y más aún cuando hay que gestionar, en paralelo al duelo, una serie de trámites legales, fiscales y registrales que no admiten demoras. Como hemos visto, desde la obtención del certificado de defunción hasta la notificación a organismos oficiales y el reparto de la herencia, el proceso sucesorio exige orden, conocimiento y una correcta actuación dentro de los plazos establecidos.

Por ello, contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado puede marcar la diferencia entre una sucesión bien gestionada y un procedimiento que se prolongue o complique innecesariamente. Si resides en Galicia o tu familiar fallecido tenía aquí su residencia, te recomendamos acudir a profesionales conocedores del derecho civil y tributario gallego, que puedan ayudarte a planificar correctamente cada paso y a evitar errores que podrían generar conflictos entre herederos o sanciones por parte de la Administración.

Desde nuestro despacho te ofrecemos un acompañamiento integral, riguroso y cercano para que puedas centrarte en lo que de verdad importa mientras nosotros nos ocupamos del resto.