Pactos sucesorios: tipos, requisitos y ventajas fiscales

1. ¿Qué son los pactos sucesorios y cuándo están permitidos?

El pacto sucesorio es un acuerdo celebrado en vida por el cual una persona ordena su sucesión futura junto con otra u otras personas, atribuyendo bienes o derechos que producirán efectos tras su fallecimiento o, en algunos casos, de forma inmediata.

Se trata de una figura excepcional dentro del sistema sucesorio español. El Código Civil común, aplicable en la mayor parte del territorio, prohíbe con carácter general los pactos sobre herencia futura (artículo 1271 del Código Civil), partiendo del principio de que la sucesión debe ordenarse mediante testamento, que es esencialmente revocable.

Sin embargo, esta prohibición no es absoluta en todo el Estado. La Constitución Española reconoce la existencia de Derechos civiles propios o forales en determinadas comunidades autónomas, y en varios de estos territorios —Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares— los pactos sucesorios están plenamente admitidos y regulados.

Por tanto, el punto de partida esencial es determinar qué legislación civil resulta aplicable a la persona que pretende formalizar el pacto. No todas las personas en España pueden otorgar pactos sucesorios; únicamente aquellas sometidas a un Derecho civil especial que los permita.

 

2. Principales modalidades de pactos sucesorios

Aunque su regulación concreta depende de cada Derecho civil autonómico, existen modalidades comunes en los territorios donde están permitidos.

  1. a) Pactos de institución de heredero

Permiten designar contractualmente a uno o varios herederos respecto de todo o parte del patrimonio. A diferencia del testamento, no se trata de una decisión unilateral y revocable, sino de un acuerdo vinculante entre las partes.

  1. b) Pactos de atribución particular

Se atribuyen bienes concretos a determinadas personas, ya sea con efectos inmediatos o diferidos al fallecimiento.

  1. c) Pactos de renuncia o exclusión

En algunos ordenamientos forales es posible que un legitimario renuncie anticipadamente a sus derechos sucesorios a cambio de una atribución en vida. Esta figura suele recibir distintas denominaciones según el territorio.

En todos los casos, la característica común es la naturaleza contractual del pacto: genera una vinculación jurídica que, en muchos supuestos, no puede revocarse unilateralmente.

 

3. Requisitos generales y formalidades

En los territorios donde están permitidos, los pactos sucesorios deben cumplir requisitos formales estrictos:

  • Otorgamiento en escritura pública ante notario.
  • Capacidad legal suficiente de las partes.
  • Consentimiento libre y sin vicios.
  • Determinación clara de los bienes o derechos afectados.
  • Cumplimiento de las normas sobre legítimas y derechos forzosos.

La falta de alguno de estos requisitos puede determinar la nulidad del pacto.

Además, dada su naturaleza contractual, en muchos ordenamientos los pactos sucesorios no pueden revocarse libremente como un testamento. Solo cabrá su modificación por mutuo acuerdo o por causas expresamente previstas en la ley.

 

4. Ventajas civiles y fiscales de los pactos sucesorios

Los pactos sucesorios ofrecen importantes ventajas:

Seguridad jurídica

Al quedar fijado contractualmente el destino de determinados bienes, se reduce la incertidumbre futura y se evitan conflictos entre herederos.

Planificación patrimonial

Permiten organizar en vida la transmisión de empresas familiares, inmuebles o patrimonios complejos.

Fiscalidad

Desde el punto de vista fiscal, en los territorios donde están regulados, los bienes adquiridos por pacto sucesorio suelen tributar como adquisición mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque la transmisión se produzca en vida.

Esto puede resultar más ventajoso que una donación ordinaria, especialmente cuando existen reducciones o bonificaciones autonómicas significativas.

No obstante, debe analizarse también la incidencia en el IRPF del transmitente y las posibles consecuencias si el bien se transmite antes del fallecimiento del causante.

 

Los pactos sucesorios en Galicia: regulación específica

Una vez explicado el marco general, es necesario analizar el caso de Galicia, donde los pactos sucesorios tienen una regulación especialmente relevante.

5. Marco normativo gallego

En Galicia, los pactos sucesorios están regulados en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia. A diferencia del Derecho común, aquí no constituyen una excepción marginal, sino una herramienta habitual de planificación sucesoria.

La ley gallega permite expresamente ordenar la sucesión mediante pacto y reconoce diversas modalidades, entre las que destacan la apartación y el pacto de mejora.

 

6. La apartación en Galicia

La apartación permite que un legitimario —normalmente un descendiente— reciba bienes en vida del causante y, a cambio, quede excluido de su futura herencia.

Es una figura muy utilizada en Galicia para:

  • Anticipar la transmisión de viviendas o fincas familiares.
  • Resolver conflictos entre descendientes.
  • Planificar la sucesión empresarial.

El apartado declara quedar satisfecho en su legítima, salvo pacto en contrario.

 

7. El pacto de mejora

El pacto de mejora permite atribuir bienes concretos a uno o varios descendientes, imputándolos a su legítima o al tercio de mejora.

Puede producir efectos:

  • Inmediatos (transmisión en vida).
  • Diferidos al fallecimiento.

En Galicia, la legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del haber hereditario, lo que otorga una mayor libertad dispositiva al causante que en el Derecho común.

8. Requisitos formales en Galicia

En Galicia, el pacto sucesorio exige:

  • Escritura pública.
  • Capacidad de las partes.
  • Identificación clara de los bienes.
  • Aceptación expresa cuando proceda.

Su carácter es generalmente irrevocable, salvo mutuo acuerdo o causas legales específicas.

 

9. Régimen fiscal en Galicia

Desde el punto de vista fiscal, los pactos sucesorios gallegos tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como adquisiciones mortis causa.

Esto permite aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas previstas para descendientes, cónyuges y otros parientes directos, lo que en muchos casos supone una carga fiscal significativamente inferior a la de una donación.

No obstante, es imprescindible analizar cada caso concreto, especialmente en relación con la posible tributación en el IRPF si el bien se transmite posteriormente.

 

10. Advertencias finales

Los pactos sucesorios son herramientas muy útiles de planificación patrimonial, pero requieren un análisis jurídico previo detallado. Su carácter contractual y, en muchos casos, irrevocable, obliga a prever posibles escenarios futuros y a valorar su impacto sobre la igualdad entre herederos.

En Galicia, donde esta figura está plenamente integrada en la práctica sucesoria, resulta especialmente relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho civil gallego y fiscalidad.