¿Cómo gestionar una herencia sin testamento? La sucesión intestada en España y Galicia

sucesión intestada en España y Galicia

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, se abre lo que en Derecho se conoce como sucesión intestada o abintestato. En estos casos, la ley suple la voluntad del fallecido y establece quiénes heredan y en qué orden. Este procedimiento puede generar muchas dudas entre los familiares, especialmente cuando no existe una planificación previa o hay varios posibles herederos. En este artículo te explicamos paso a paso cómo gestionar una herencia sin testamento en España y qué especialidades se aplican en Galicia.

¿Qué es una sucesión intestada?

La sucesión intestada es la vía legal que se activa cuando el fallecido no dejó testamento, este ha sido declarado nulo, o no dispone de todos los bienes. En estos supuestos, el Código Civil (en sus artículos 912 a 958) determina quiénes son los herederos conforme a un orden de parentesco. Esta normativa se aplica en todo el territorio nacional, salvo en comunidades con Derecho Civil propio, como Galicia, donde rige la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, con algunas particularidades.

¿Cuándo se abre una sucesión intestada?

La ley contempla distintos supuestos en los que se abre la sucesión intestada:

  • No hay testamento.
  • El testamento es inválido.
  • El testamento no nombra heredero o no dispone de todos los bienes.
  • El heredero nombrado no puede, no quiere o ha fallecido antes que el causante.

En todos estos casos, serán llamados a heredar los parientes del fallecido en el orden que determina la ley.

¿Quién hereda si no hay testamento? Orden general de llamamiento en España

El orden de sucesión intestada en el Código Civil se establece por proximidad familiar. Los herederos se llaman en el siguiente orden:

  1. Descendientes (hijos, nietos, etc.)

Si el fallecido tiene hijos, ellos heredarán por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, su parte corresponderá a sus propios hijos (nietos del causante) por derecho de representación (art. 933 CC). Así, si un causante tiene tres hijos y uno de ellos falleció dejando dos hijos, estos dos nietos se repartirán la parte correspondiente a su padre.

  1. Ascendientes (padres, abuelos)

En ausencia de descendientes, heredan los padres. Si ambos viven, por mitades; si solo uno sobrevive, hereda todo. Si no hay padres, heredan los abuelos, dividiendo por líneas materna y paterna (art. 935 y ss. CC).

  1. Cónyuge viudo

El cónyuge superviviente tiene derecho a heredar en función de los parientes con los que concurra. Así, según los artículos 834 a 840 del Código Civil:

  • Si hay descendientes (hijos o nietos), le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si hay ascendientes (padres o abuelos), tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda en pleno dominio, es decir, se convierte en propietario de todos los bienes.

Sin embargo, no tiene derecho a heredar si estaba separado judicialmente o de hecho del fallecido al momento de la defunción

¿Qué significa el usufructo? El usufructo es un derecho real que permite a una persona (en este caso, el cónyuge viudo) usar y disfrutar de los bienes sin ser su propietario. Es decir, podrá vivir en una vivienda, alquilarla o percibir rendimientos de los bienes hereditarios, pero sin poder venderlos ni disponer de ellos como dueño. La nuda propiedad corresponde a los herederos, quienes recuperarán la plena propiedad cuando se extinga el usufructo (por ejemplo, por fallecimiento del usufructuario).

  1. Hermanos y sobrinos

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Si alguno ha fallecido con hijos, estos (sobrinos) heredan por representación.

  1. Colaterales hasta cuarto grado (tíos, primos)

En defecto de los anteriores, la herencia se reparte entre los colaterales más cercanos por grado, como tíos o primos (artículo 954 CC).

  1. El Estado

Si no existe ningún familiar con derecho, la herencia pasa al Estado (artículo 956 CC). Esta herencia debe destinarse a fines de interés general.

¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

La gestión de una herencia intestada implica cumplir una serie de trámites administrativos y notariales para poder identificar a los herederos legales, aceptar la herencia y repartir los bienes. Por ello, te recomendamos consultar nuestro artículo “Primeros trámites legales tras el fallecimiento de un familiar: Guía práctica para herederos” onde te explicamos paso a paso qué documentos solicitar, cómo obtener los certificados necesarios y qué plazos debes tener en cuenta tras la defunción.

Ahora bien, cuando no existe testamento, es imprescindible realizar la declaración de herederos abintestato, que es el acto por el cual se identifica formalmente quiénes tienen derecho a heredar conforme al orden legal establecido.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Es el procedimiento legal que permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento válido. Es un requisito previo para poder aceptar y repartir la herencia, así como para inscribir los bienes del fallecido a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, el Registro Civil o las entidades financieras.

¿Dónde y cómo se tramita?

La competencia para la tramitación de la declaración de herederos, es exclusiva del notario y será competente la notaría  del lugar del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o del lugar de fallecimiento.

Documentación necesaria

Para solicitar el acta de declaración de herederos es necesario aportar:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (que confirme que no hay testamento).
  • Documento acreditativo del parentesco (libro de familia, certificado del Registro Civil…).
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • La comparecencia de dos testigos, que no sean parte interesada en la herencia, y que confirmen la ausencia de testamento y la relación familiar con el fallecido.

Una vez presentada toda la documentación, el notario abrirá un expediente y publicará un acta con un plazo de 20 días hábiles para que puedan comparecer otros posibles herederos. Finalizado este plazo, el notario emitirá el acta definitiva que servirá como título sucesorio para aceptar y repartir la herencia.

En los casos judiciales, es necesario presentar una demanda ante el juzgado competente, acompañada de la misma documentación, y esperar la resolución judicial que declare a los herederos. 

Particularidades de la sucesión intestada en Galicia

En Galicia, rige el Derecho Civil gallego, regulado por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia (LDCG). Esta norma se aplica a quienes tengan vecindad civil gallega, conforme al artículo 3 de dicha Ley.

Aunque remite al Código Civil para la mayoría de reglas sobre orden de sucesión (artículo 267 LDCG), existen diferencias clave:

  1. Llamamiento al conviviente de hecho

La Ley gallega equipara a la pareja de hecho registrada al cónyuge viudo, si cumple los requisitos de la Disposición Adicional Tercera LDCG: inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, con la declaración expresa de la pareja de tener voluntad de equiparar los efectos del matrimonio a la pareja de hecho) y convivencia estable.

  1. Usufructo del cónyuge viudo o pareja

En sucesión intestada, el cónyuge viudo (o pareja de hecho) tiene derecho al usufructo vitalicio sobre parte de la herencia:

  • Una cuarta parte, si hay descendientes.
  • La mitad, si solo hay ascendientes 

Este usufructo puede sustituirse por una cantidad en metálico o bienes concretos.

  1. Comunidad Autónoma como heredera final

Si no hay herederos hasta cuarto grado, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia. La herencia se acepta a beneficio de inventario y debe destinarse a fines sociales o culturales en el ámbito territorial del causante (artículos 267 a 269 LDCG).

 

En conclusión, gestionar una herencia sin testamento puede parecer, a primera vista, un proceso complejo. La sucesión intestada exige seguir con precisión el orden legal de llamamientos, acreditar el parentesco de los herederos y cumplir con trámites notariales o judiciales indispensables, como la declaración de herederos abintestato. Todo ello, además, dentro de unos plazos marcados para evitar sanciones fiscales o bloqueos en el acceso a los bienes heredados.

Por eso, ante el fallecimiento de un ser querido sin testamento, te recomendamos actuar con rapidez, recopilar la documentación necesaria y, sobre todo, contar con el asesoramiento de un despacho especializado en Derecho de Sucesiones. Un buen acompañamiento jurídico no solo te ahorrará complicaciones, sino que garantizará que todo el proceso se realice conforme a la ley y de forma equitativa entre los herederos.