Divorcio de mutuo acuerdo: Requisitos, procedimiento y beneficios

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando una pareja toma la decisión de poner fin a su matrimonio, existen dos vías legales para hacerlo: el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo. Este último es, sin duda, la opción más rápida, menos costosa y menos traumática para ambas partes, siempre que exista voluntad por colaborar y llegar a consensos.

En este artículo vamos a explicarte qué requisitos deben cumplirse para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo, cómo se desarrolla el procedimiento —tanto ante notario como en sede judicial— y cuáles son los principales beneficios legales, personales y económicos de optar por esta vía.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges deciden de forma conjunta poner fin a su matrimonio, acordando libremente las condiciones que regirán tras la ruptura: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso del domicilio familiar, reparto de bienes comunes, pensión compensatoria, etc.

Este tipo de divorcio puede tramitarse ante el Juzgado o ante notario, dependiendo de si hay hijos menores o no, y está regulado en el Código Civil (artículos 86 a 95), así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (especialmente el artículo 777). 

Requisitos para presentar un divorcio de mutuo acuerdo

Para que se pueda tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de ambos cónyuges

Ambas partes deben estar de acuerdo no solo en divorciarse, sino también en las condiciones que regularán su nueva situación personal y familiar. Este consenso se formaliza en el denominado convenio regulador, que es el documento clave del procedimiento.

  1. Matrimonio vigente y con más de tres meses de duración

El artículo 81 del Código Civil establece que el divorcio podrá solicitarse una vez hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La excepción a esta regla se reserva para casos en los que haya riesgo para la vida, integridad física o moral de alguno de los cónyuges o de los hijos, en cuyo caso puede interponerse antes, aunque rara vez se aplica en la modalidad de mutuo acuerdo.

  1. Elaboración de un convenio regulador válido

El convenio regulador debe recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

  • A quién se atribuye la custodia de los hijos menores (si los hay) y cómo se organizará el régimen de visitas con el progenitor no custodio.
  • Qué cuantía se establece como pensión de alimentos para los hijos.
  • Si se reconoce el derecho a una pensión compensatoria para alguno de los cónyuges.
  • Qué ocurrirá con el uso del domicilio familiar.
  • Cómo se va a repartir el patrimonio común (bienes muebles e inmuebles, cuentas, deudas…).

Este documento debe estar firmado por ambas partes y será revisado por el juez o notario, quien podrá denegar su aprobación si considera que perjudica gravemente a alguno de los cónyuges o a los hijos.

Procedimiento para divorciarse de mutuo acuerdo

Dependiendo de si la pareja tiene hijos menores o no, existen dos vías procedimentales para formalizar un divorcio amistoso: la judicial y la notarial.

Divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado (con hijos menores)

Cuando existen hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependan económicamente de los progenitores, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio común de los cónyuges o del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

El procedimiento se inicia mediante una demanda de divorcio consensuada, que puede presentarse por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

La demanda debe ir acompañada de la siguiente documentación: 

  • DNI de ambos cónyuges.
  • Certificado literal de matrimonio
  • Certificados de nacimiento de los hijos (si los hubiera)
  • Certificados de empadronamiento
  • Libro de familia
  • Documentación económica si se solicita pensión compensatoria o se liquida el régimen económico matrimonial.
  • Convenio regulador firmado por ambas partes.

Una vez presentada la demanda, el juez citará a los cónyuges para ratificarse en su voluntad de divorciarse. No hay juicio, solo una comparecencia. Si todo está conforme y el Ministerio Fiscal no pone objeciones en defensa de los menores, se dictará sentencia de divorcio, que quedará inscrita en el Registro Civil.

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario (sin hijos menores)

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se permite el divorcio ante notario si se cumplen dos condiciones:

  1. No existen hijos menores de edad (ni dependientes con discapacidad).
  2. Ambos cónyuges comparecen personalmente ante notario, asistidos por un abogado en ejercicio, que puede ser el mismo para ambos.

Este procedimiento se estructura del siguiente modo:

  • Elaboración del convenio regulador por el abogado que asista a ambos cónyuges.
  • Presentación en la notaría del convenio y de toda la documentación exigida.
  • Comparecencia ante notario, en la que deben estar presentes ambos cónyuges y el letrado. También deberán comparecer los hijos mayores sin ingresos si se ven afectados por alguna medida.
  • Firma de la escritura pública de divorcio. El divorcio se formaliza en una escritura pública que incluye el convenio regulador, y tiene plena eficacia jurídica desde el momento de su firma.
  • Remisión e inscripción en el Registro Civil de la escritura pública de divorcio.

Beneficios del divorcio de mutuo acuerdo

Optar por la vía amistosa del divorcio conlleva múltiples ventajas respecto al procedimiento contencioso:

  • Rapidez: Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos días si se tramita ante notario, o en uno o dos meses si se presenta ante el juzgado. En cambio, los divorcios contenciosos suelen alargarse durante varios meses e incluso años, dependiendo de la carga del juzgado y del nivel de confrontación.
  • Ahorro económico: Los costes del procedimiento se reducen considerablemente, sobre todo si los cónyuges comparten abogado. Además, se evitan gastos derivados de informes periciales, procuradores o recursos judiciales.
  • Menor desgaste emocional: Al evitar la confrontación judicial, se preserva el respeto y la comunicación entre las partes, lo que facilita la toma de decisiones en beneficio de los hijos y reduce el conflicto a largo plazo.
  • Mayor control sobre el contenido del convenio: Las partes deciden cómo organizar su nueva vida sin que un juez imponga las medidas. Esto favorece el cumplimiento voluntario y evita posteriores modificaciones o ejecuciones judiciales.

¿Qué ocurre si después cambian las circunstancias?

El hecho de que el divorcio sea amistoso no impide que el convenio pueda modificarse en el futuro. El artículo 90.3 del Código Civil permite su revisión si cambian sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobarlo. Por ejemplo:

  • Pérdida de empleo de uno de los progenitores.
  • Cambio de domicilio de los hijos.
  • Incremento o disminución notable de ingresos.

Para ello, será necesario presentar una demanda de modificación de medidas, preferiblemente también por mutuo acuerdo, aunque puede tramitarse de forma contenciosa si no hay consenso.

 

En conclusión, el divorcio de mutuo acuerdo es, sin lugar a dudas, la forma más sensata, ágil y económica de disolver legalmente un matrimonio. Permite a los cónyuges decidir juntos cómo van a organizar su vida a partir de ahora, con respeto mutuo y en beneficio de los hijos, en su caso.

Si estás pensando en iniciar un procedimiento de divorcio y deseas evitar conflictos innecesarios, lo mejor es contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, que te ayude a redactar un convenio regulador equilibrado y conforme a la ley. En nuestro despacho, te acompañamos desde el primer momento para que tu divorcio se resuelva de forma clara, rápida y justa para todos.