La custodia de los hijos es una de las cuestiones más delicadas en los procedimientos de separación y divorcio. En España, la guarda y custodia compartida ha ido ganando protagonismo en los últimos años como un modelo que busca garantizar la estabilidad y el bienestar de los menores. Pero, ¿en qué casos se concede? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?
En este artículo, vamos a analizar en profundidad los criterios judiciales y los aspectos legales que regulan la guarda y custodia compartida en nuestro país.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia hace referencia a la convivencia habitual del menor y a las responsabilidades diarias que implica su cuidado, educación y bienestar. En la modalidad compartida, ambos progenitores ejercen estos derechos y deberes de manera equitativa, repartiéndose los tiempos de convivencia con los hijos de forma equilibrada.
Es importante diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad. Mientras que la patria potestad implica la toma de decisiones fundamentales sobre la vida del menor (educación, salud, residencia, etc.) y generalmente se mantiene compartida entre ambos progenitores salvo excepciones, la guarda y custodia determina con quién residen los menores y el tiempo que pasan con cada progenitor.
El Código Civil regula la guarda y custodia compartida en su artículo 92, que establece que, tras el divorcio o la separación, la custodia compartida puede acordarse cuando así lo soliciten ambos progenitores o incluso cuando lo pida solo uno de ellos, siempre que el juez lo considere lo más beneficioso para el menor. No obstante, se debe tener en cuenta el informe del Ministerio Fiscal y, en caso necesario, la opinión del menor si tiene suficiente madurez para expresarla.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clave en la interpretación y aplicación de la custodia compartida, estableciendo que este modelo es el «deseable» en la mayoría de los casos, ya que permite a los menores mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.
Requisitos para la concesión de la custodia compartida
Para que un juez conceda la custodia compartida, deben cumplirse una serie de requisitos que garanticen que esta opción es la más favorable para el menor. Entre los principales se encuentran:
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Relación entre los progenitores
Uno de los elementos clave es la capacidad de los progenitores para comunicarse y cooperar en la educación de sus hijos. No es necesario que exista una relación cordial perfecta, pero sí que haya una mínima capacidad de diálogo y respeto mutuo. Si el juez detecta una alta conflictividad o incapacidad para tomar decisiones conjuntas, es probable que no se conceda la custodia compartida.
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Proximidad de domicilios
Para evitar cambios constantes y desarraigo, se valora positivamente que los domicilios de ambos progenitores se encuentren próximos, facilitando la logística escolar, social y personal de los menores. Si uno de los progenitores reside en otra ciudad o a una distancia considerable, la custodia compartida puede ser inviable.
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Disponibilidad y conciliación con la vida laboral
La disponibilidad de los progenitores para atender a los hijos es un factor determinante. No se exige que los progenitores tengan los mismos horarios, pero sí que su jornada laboral sea compatible con el cuidado del menor. En este sentido, se valora la flexibilidad laboral, la posibilidad de teletrabajo o el apoyo de otros familiares.
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Vínculo afectivo con el menor
La relación entre cada progenitor y el menor es otro criterio fundamental. Si uno de los progenitores ha estado ausente o no ha ejercido un rol activo en la crianza, el juez puede considerar que la custodia compartida no es la mejor opción para el bienestar del niño.
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Opinión del menor
Si el menor tiene suficiente madurez, su opinión debe ser tenida en cuenta. Aunque esta no es vinculante, los jueces pueden basarse en la voluntad del niño o adolescente para decidir el modelo de custodia.
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Ausencia de violencia doméstica
Si hay antecedentes de violencia de género o doméstica o maltrato, la custodia compartida queda descartada automáticamente. No procede la custodia compartida cuando hay indicios de violencia en el ámbito familiar.
Criterios judiciales para la concesión de la custodia compartida
Los jueces no aplican un criterio único, sino que analizan cada caso de manera individualizada. Sin embargo, existen algunas directrices comunes:
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El principio del interés superior del menor
El principio rector en todas las decisiones sobre custodia es el interés superior del menor, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Cualquier decisión judicial debe priorizar el bienestar del niño, su estabilidad emocional y su derecho a mantener una relación cercana con ambos progenitores.
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Evaluaciones psicosociales
En muchos casos, los jueces solicitan informes de equipos psicosociales, que evalúan la idoneidad de la custodia compartida. Estos informes pueden incluir entrevistas con los progenitores, observaciones del comportamiento del menor y estudios de las dinámicas familiares.
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Periodo de adaptación y régimen de visitas
Si el menor no está acostumbrado a convivir de manera equitativa con ambos progenitores, el juez puede establecer un periodo de transición antes de implantar la custodia compartida definitiva. Durante este tiempo, se adapta progresivamente el régimen de visitas.
Formas de organizar la custodia compartida
La custodia compartida no implica necesariamente un reparto matemático exacto del tiempo, pero suele organizarse de las siguientes maneras:
- Alternancia semanal Los hijos viven una semana con cada progenitor.
- Por quincenas o meses alternos: Alternancia de periodos más largos.
- Intersemanal: Cambio frecuente de domicilio, por turnos de tres o cuatro días, para mantener el contacto continuo con ambos progenitores.
La decisión sobre el régimen concreto depende de factores como la edad del menor, la organización familiar y la distancia entre los domicilios.
Existe también el supuesto de custodia compartida con domicilio fijo del menor. En este caso, el menor permanece en la misma vivienda y son los progenitores quienes se alternan en la convivencia. Este modelo es menos frecuente, ya que supone que los progenitores dispongan de varias viviendas.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos en la custodia compartida?
En la mayoría de los casos de custodia compartida, no se establece una pensión de alimentos, ya que ambos progenitores asumen los gastos del menor en los períodos en los que conviven con él.
Sin embargo, si hay diferencias económicas significativas entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión de alimentos para garantizar que el menor mantenga un nivel de vida similar en ambas casas.
En conclusión, la guarda y custodia compartida se ha convertido en el modelo preferido por los tribunales españoles siempre que se den las condiciones adecuadas. Sin embargo, su concesión depende de factores como la relación entre los progenitores, la estabilidad del menor y la ausencia de conflictos graves, siempre en vistas al interés superior del menor.
Si estás en un proceso de divorcio y deseas solicitar la custodia compartida, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado, ya que cada caso se analiza de forma individual y siempre primando el interés del menor.

