La disolución del matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales conlleva el deber de repartir el patrimonio adquirido durante el matrimonio, proceso conocido jurídicamente como liquidación de gananciales. Esta operación tiene especial trascendencia para las personas que, al divorciarse, deben poner fin al denominado “régimen económico matrimonial de gananciales”, cuyo objetivo es repartir entre ambos ex cónyuges los bienes y deudas gananciales. El presente artículo expone, en lenguaje sencillo pero riguroso, el concepto, la naturaleza, el procedimiento y los aspectos prácticos más relevantes sobre la liquidación de gananciales, ayudando a comprender qué hacer, cómo actuar y cuáles son los derechos y obligaciones de las partes implicadas.
Concepto y fundamento de la liquidación de gananciales
El régimen económico de sociedad de gananciales consiste en que, mientras dura el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges pasan a ser comunes o gananciales. Cuando se produce el divorcio, queda disuelta esta sociedad y se hace necesario proceder a su liquidación, esto es, a la formación de un inventario y posterior reparto de los bienes y derechos que hayan sido adquiridos de modo conjunto, así como de las deudas y obligaciones contraídas durante la sociedad.
El fundamento de la liquidación de gananciales es conseguir una distribución equitativa del patrimonio común, garantizando la igualdad de los ex cónyuges y la seguridad jurídica de terceros que se relacionan con ese patrimonio. Es relevante recordar que no todos los bienes son gananciales, pues existen también los bienes privativos de cada cónyuge, que no entran en este reparto.
El primer paso para la liquidación consiste en determinar qué bienes, derechos y deudas forman efectivamente parte del patrimonio ganancial. Por regla general, son bienes gananciales las ganancias derivadas del trabajo o la actividad profesional, los rendimientos de bienes privativos, las compras y adquisiciones realizadas durante el matrimonio, así como los bienes adquiridos a título oneroso con fondos comunes. En contraposición, los bienes privativos son los adquiridos antes del matrimonio, los que se reciban por herencia o donación personal, y aquellos de uso exclusivo.
Tras identificar estos bienes y derechos, corresponde valorarlos económicamente, teniendo en cuenta su estado y valor de mercado al momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Con respecto a las deudas comunes, se incluirán en el inventario aquellas que se hayan asumido para conseguir, conservar o mejorar los bienes gananciales, o que deriven de cargas familiares.
La liquidación de gananciales puede realizarse de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges o, en caso de desacuerdo, a través de procedimiento judicial. El proceso se articula en varias fases:
1. Formación del inventario. Consiste en elaborar una lista detallada, denominada inventario, en la que se describen todos los bienes, derechos y deudas gananciales. Si existe acuerdo, las partes pueden presentarlo conjuntamente; si no, cualquiera de ellas podrá solicitar judicialmente su formación.
2. Valoración y posible acuerdo de adjudicación. Una vez realizado el inventario, se valoran todos los bienes y puede procederse a un acuerdo de reparto o adjudicación, bien mediante escritura pública ante notario, bien judicialmente, si alguna de las partes lo solicita. El acuerdo de reparto puede contemplar la adjudicación de bienes concretos a una de las partes, compensando al otro con bienes o dinero, o la liquidación total de todos los bienes repartiendo el valor económico resultante.
3. Liquidación judicial de gananciales. Si no existe acuerdo, la liquidación se tramita como un incidente judicial, que consta de varias fases: solicitud de formación de inventario, audiencia de las partes, designación de perito si es preciso para valorar los bienes, y finalmente elaboración de la propuesta de partición, que puede ser aceptada o impugnada por las partes, terminando con la adjudicación judicial de los bienes.
6.- En el procedimiento judicial, se respeta el principio de igualdad: el reparto de los bienes y derechos gananciales debe hacerse por mitad entre los excónyuges, salvo que se pacte otra proporción de manera expresa y justificada.
4. Adjudicación de bienes, compensaciones y pago de deudas. El reparto puede realizarse bien adjudicando lotes de bienes equivalentes a cada parte, bien otorgando todos los bienes a uno de los cónyuges a cambio del pago de una compensación económica a favor del otro (por ejemplo, si uno recibe la vivienda y el otro una cantidad en metálico). Es fundamental que se valoren todos los bienes a precio de mercado y que se incluyan compensaciones en caso de discrepancias en los valores de los lotes adjudicados.
Respecto a las deudas de la sociedad de gananciales, las partes pueden acordar su pago antes o después de la adjudicación de bienes, o bien asumir cada uno la parte proporcional que le corresponda. Las deudas reconocidas en el inventario serán abonadas con cargo al activo ganancial, y si exceden de este, con bienes privativos de los respectivos titulares, según corresponda.
La adjudicación de bienes inmuebles o derechos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad debe formalizarse en escritura pública, en la que conste la liquidación y las adjudicaciones realizadas, pudiendo inscribirse posteriormente a nombre de los adjudicatarios.
Esta inscripción es esencial para la protección de los derechos de los ex cónyuges frente a terceros y para que aquellos puedan ejercer derechos de disposición, hipoteca o venta sobre los bienes recibidos, libres ya de la afección ganancial.
Entre las cuestiones más conflictivas destaca la dificultad para llegar a un inventario común, especialmente en casos de bienes indivisibles (como la vivienda familiar) o bienes que han mezclado fondos privativos y gananciales. Para estos casos, la jurisprudencia y la normativa prevén mecanismos como la subasta judicial, la adjudicación a uno de los cónyuges con pago de compensación, o la venta del bien y reparto de su precio.
Es frecuente también la aparición de deudas no reconocidas por uno o ambos cónyuges, o la existencia de bienes cuya titularidad o naturaleza (ganancial o privativa) es objeto de discusión. En estos supuestos, corresponderá a cada parte aportar las pruebas suficientes en el procedimiento judicial, recayendo la decisión última en el órgano judicial competente.
Para una liquidación de gananciales eficaz, es recomendable recopilar toda la documentación económica del matrimonio (escrituras, contratos, cuentas bancarias, recibos, etc.), buscar asesoramiento jurídico especializado y, en la medida de lo posible, intentar alcanzar un acuerdo amistoso, lo que ahorra tiempo, costes y tensiones personales. Cuando el acuerdo es inviable, el seguimiento diligente del procedimiento judicial y la cooperación con la autoridad judicial y los peritos resultan claves para un reparto equitativo.

